![]() | ![]() | ![]() |
---|---|---|
![]() | ![]() | ![]() |
![]() | ![]() | ![]() |
![]() | ![]() | ![]() |
Contraloría Social Jabillos y Palma Montaña Fresca
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO
Y DE DEBATE DEL CONSEJO COMUNAL JABILLOS Y PALMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Articulo 1. El presente estatuto tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL JABILLOS Y PALMA" en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estatuto adecuado a la nueva Ley de los Consejos Comunales promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del día 28 de Diciembre de 2009. Aprobados en "Asamblea Ordinaria" del día ___ de _______________ de _______.
Artículo 2. El "CONSEJO COMUNAL JABILLOS Y PALMA" está formado por el Órgano Ejecutivo, el cual es el encargado de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo.
Articulo 3. Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria e integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Articulo 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo Comunal.
Articulo 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de personalidad jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Articulo 6. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social permanecerán por dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se realizarán elecciones con la participación de al menos el veinte 20% de los votos de los ciudadanos y ciudadanas debidamente censados y registrados en el padrón electoral, por la comisión electoral permanente.
CAPÍTULO II
DE LAS REUNIONES ORDINARIAS
Artículo 7. Se establece las reuniones ordinarias del Consejo Comunal Jabillos y Palma, todos los días MARTES de cada semana a las 7:00pm, con carácter obligatorio.
Articulo 8. Todos los miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 9. Todo vocero y vocera deberá tener la ley de Consejos Comunales en las reuniones.
Articulo 10. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros de los comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito, también puede asistir cualquier vecino o vecina que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.
Articulo 11. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la secretaria o secretario de actas y las inasistencias injustificadas en un número de tres (3) veces de manera consecutivas, acarrea la suspensión.
Artículo 12. Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas cuando el quórum cuente con la presencia de la mitad más uno de los voceras y voceros de las diferentes comisiones de trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de acuerdos llegados, debiendo los asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido.
Articulo 13. De no haber el quórum reglamentario; a los treinta (30) minutos se hará una segunda convocatoria y se declara como válida la reunión con los miembros presentes, las decisiones tendrán carácter vinculante.
Articulo 14. La reunión será instalada y precedida por un director de debate y una secretaria o secretario, quien se encargará de llevar el acta del día y un miembro que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos por un período de un (01) mes. Siendo rotatorio esta función entre los voceros y voceras.
Artículo 15. Si alguno de los dos (02) miembros manifiesta no poder continuar con sus funciones se escoge otro vocero o vocera electo por la mayoría en el mismo momento.
Artículo 16. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación del acta de la reunión anterior.
Artículo 17. Para mantener el orden se exige a todos los miembros de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que altere el orden de la reunión.
Artículo 18. Se llevará orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de debate.
Articulo 19. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo.
Articulo 20. Ninguna intervención podrá pasar de tres (3) minutos, a menos que haya obtenido permiso de la asamblea.
Artículo 21. Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo del derecho de palabra a otro miembro si así lo desea.
Articulo 22. Es obligatorio que todos los miembros se encuentren presentes desde la proposición expuesta, hasta que se dé el momento de la votación.
Artículo 23. Solo constarán en acta las proposiciones aprobadas por la asamblea, pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado.
Artículo 24. Ninguna propuesta puede ser debatida por más de cuarenta (40) minutos, si transcurre este tiempo, el director de debate suspende el debate para una segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión.
Articulo 25. La duración de las sesiones será de dos (2) horas, pero la asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente.
Artículo 26. Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos variados.
Artículo 27. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano o depositando en un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la asamblea en su momento.
Articulo 28. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.
Artículo 29. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración. Cualquier modificación sería aprobada por la totalidad de los presentes.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 30. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones de trabajo, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero o vocera de la comisión de medios, para la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 31. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden.
Artículo 32. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad y no defender sus derechos individuales y familiares sin tomar en cuenta la comunidad.
Articulo 33. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe renunciar por escrito.
Articulo 34. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad.
Articulo 35. Los voceros o voceras no están facultados para tomar decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad mas uno de los presentes a dicha reunión.
Articulo 36. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 5 meses o cuando esta así lo requiera.
Articulo 37. Será competencia del Consejo Comunal integrar colaboradores y formar más comité de trabajos.
Articulo 38. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas:
1. retiro voluntario
Articulo 39. El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.
Artículo 40. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección y debe sacarse el veinte por ciento (20%) o más de lo que fue elegido para su revocatorio.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL CONSEJO COMUNAL JABILLOS Y PAMA
Articulo 41. La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria o de Contraloría Social serán por las siguientes causas:
1. Falta injustificada de tres (3) veces consecutivas a las reuniones ordinarias.
2. Incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
3. Agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo comunal dentro de las reuniones, oficina o en actividades coordinadas.
4. No participación sin justificación previa de las diferentes actividades que se organicen.
Articulo 42. Es a la Unidad de Contraloría Social a quien compete la aplicación de sanciones a vocera, vocero de acuerdo a la falta:
1. suspensión de (01) un mes previa notificación escrita.
2. Si persiste en su actitud se le llamará la atención por escrito de manera respetuosa y se conminará a rectificar su actitud. Después de la segunda llamada de atención y previa notificación por escrito al miembro afectado se dará efecto la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
Articulo 43. La suspensión que determine la Unidad de Contraloría Social será sustituida temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la reelección de la vocera o del vocero nuevo por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Articulo 44. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Ejecutiva o de Contraloría Social:
1. Violación Art., 3 del Consejo Comunal.
2. Malversación de fondos.
3. Desviación de recursos.
4. Desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros.
5. Ausencia total.
6. Robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales, equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal.
7. Falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y labores asignadas.
8. No rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en forma escrita.
9. La no convocatoria del equipo completo para la realización de algún proyecto o acción a ejecutar.
10. Los demás establecidos por la ley Orgánica de Los Consejos Comunales.
CAPITULO VI
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES
Articulo 45. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser avalado por la Unidad de Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Articulo 46. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social.
Articulo 47. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes, cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser firmadas por el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la Unidad de Contraloría Social. Las cartas aval, deben ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social, Las constancias de residencias deben ser firmadas por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y dos comités de la Unidad Ejecutiva previamente asignados.
Articulo 48. Para la adquisición de cualquier material que se necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínima tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación.
Artículo 49. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar la corrupción.
Artículo 50. Cualquier vocero o vocera que tenga algo contra alguien de corrupción deberá llenar el documento de denuncia y firmarlo. Para proceder a su análisis.
Articulo 51. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado.
CAPITULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Y LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Articulo 52. Debido a que en la Urbanización " Plaza Residencial Montaña Fresca” es zona residencial, se requiere que la oficina de atención a la comunidad funcione de lunes a viernes de 8: AM a 12: PM y de 2: PM a 5: PM, siendo atendida la misma por una secretaria quien redactará los documentos de los diferentes comités, se encargará de hacer las convocatorias a los voceros de los diferentes comités a reuniones, asambleas o representaciones de dichos comités.
Articulo 53. Se dará prioridad para el cargo de secretaria a una persona de la comunidad que tenga conocimiento en el manejo de la computadora y en los programas de procesamiento de texto, que haya observado buena conducta, que no se haya visto involucrada en conflictos con vecinos de la comunidad.
Articulo 54. La secretaria no estará autorizada a manejar ningún tipo de recurso financiero, excepto el manejo de comprobantes de los depósitos que se originen por los recursos captados por autogestión.
Articulo 55. La secretaria recibirá directrices de manera imparcial de los diferentes voceros de la Unidad Ejecutiva y notificará a la Unidad de Contraloría Social cuando haya situaciones que puedan generar conflictos de interés entre comités.
Articulo 56. El Consejo Comunal asignará una colaboración en metálico a la secretaria, equivalente a un salario mínimo urbano; sin que esto genere ninguna obligación de carácter legal que afecte al Consejo Comunal Jabillos y Palma.
Articulo 57. El desempeño de la secretaria se evaluará por todos los comités cada (03) tres meses y el desempeño diario se observará por cualquiera de los miembros del Consejo Comunal Jabillos y Palma, sin interferir con su trabajo.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 58. Este reglamento no es un instrumento estrictamente acabado, puede ser modificado en función de las necesidades que van surgiendo, con la aprobación de todos los voceros, voceras, miembros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Unidad Ejecutiva en reunión ordinaria y bajo la supervisión de todos los miembros de la Unidad de Contraloría Social.
Articulo 59. La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisión de trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva de aprobación.
Artículo 60: Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá por las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos legales del país.
Artículo 61. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría de los voceros, voceras miembros de la Unidad Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, bajo la supervisión de todos los miembros de la Unidad de Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en, Municipio Girardot, en la sede casa comunal, a los _____________ días del mes de _________________ de 2015.