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Que es la Contraloría Social

Es el conjunto de condiciones y mecanismos a través de los cuales, individuos o grupos, en su calidad ciudadana y en forma organizada e independiente, ejercen la CORRESPONSABILIDAD, participando en la planificación de políticas, de función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en el interés colectivo o social, es decir, DE LO QUE NOS PERTENECE, LO QUE ES DE TODOS Y LO QUE NOS INVOLUCRA A TODOS.

 

Principios y valores

 

Se inspira en la doctrina de nuestro "Libertador SIMÓN BOLÍVAR" y se rige por los
principios  y valores socialista de democracia participativa y protagónica, gratuidad, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, responsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, honestidad, deber social, debate de las ideas, universalidad, diversidad cultural, complementariedad, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantías de los derechos de la mujer, de los niños y niñas y adolescentes y toda persona en condición de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Propósito de la Contraloría Social

Es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población; realizadas por el sector público o privado. 

 

 

 

 

 

 

El artículo 7 de la Ley de Consejos Comunales plantea la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El artículo 23 de la Ley de Consejos Comunales prevé que las funciones de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes:
 

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Policía de Aragua: 0243-6718669 / Bomberos Aragua: 0243-235134 / Protección Civil: 0243-2474940 / CICPC: 0243-5540098
Corpoelec: 0243-2470611 / Hidrocentro: 0243-2335342 / Corposalud: 0243-2422263
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