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Contraloría Social Jabillos y Palma Montaña Fresca
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. La conforman los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria, en el marco de esta Ley, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
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Aprobar en el ámbito geográfico del consejo comunal, la creación de comités de trabajo.
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Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal, así como a los integrantes de la comisión electoral, a través de un proceso de elección popular comunitaria.
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Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, proyectos comunitarios de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
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Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal y evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
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Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
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Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
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Aprobar la solicitud de transferencia de servicios, el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
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Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
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Las demás establecidas en la presente Ley.